En Cúcuta-Colombia mediante decreto 0485 del 23Abr2018 se regula la publicidad política #FCN #FCNnoticias

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ALCALDÍA DE CÚCUTA EXPIDE DECRETO DE REGULACIÓN DE PUBLICIDAD POLÍTICA

Cúcuta, 24Abr2018 | La Administración municipal expidió decreto 0485 del 23 de abril del 2018, el cual regula en el municipio de San José de Cúcuta, la publicidad exterior visual política o propaganda electoral de la cual pueden hacer uso los partidos políticos, ante la proximidad de las elecciones presidenciales que se celebrarán este 27 de mayo.

La solicitud de uso de publicidad se deberá radicar mínimo 10 días hábiles antes de su instalación y especificar las direcciones, anexando la autorización si se trata de propiedad privada del propietario o copropietarios del inmueble.

Además, el decreto permite por partido político y movimientos con personería jurídica, elementos publicitarios que encierra un máximo de 25 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos, la publicación en periódicos y revistas de circulación nacional de hasta (08) avisos diarios y 4 de ellos en ediciones locales, además un máximo de ocho (08) vallas de área de hasta 48 metros cuadrados, doscientos cincuenta (250) pendones, veinte (20) murales y un máximo de cien (100) pasacalles, El decreto advierte que los vehículos que transporten publicidad sin respectivo permiso autorizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte se le impondrá sanciones.

Se prohíbe instalar propaganda en postes de alumbrado público, árboles, monumentos históricos, templos, edificaciones gubernamentales, inmuebles de valor patrimonial, glorietas e intercambiadores viales, obras complementarias, parques, plazas, plazoletas, andenes, además de pintar, pegar, sujetar propaganda electoral sobre elementos ornamentales, no se permitirá la instalación de pasacalles en la avenida Cero, Diagonal Santander y sobre Cien metros de distancia exigidos en la entrada de los puestos de votación. 

La publicidad que no cumpla con los requisitos contemplados en la normatividad dispuesto el vigente decreto, será objeto de sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la ley 130 y 140 de 1994. 

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